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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

 

 

C O N T E N I D O

 INTRODUCCIÓN 
 CAPITULO I: DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE 
 CAPITULO II: DE LA INSCRIPCIÓN 
 CAPITULO III: DE LA MATRÍCULA 
 CAPITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
 CAPITULO V: DEL REGISTRO ACADÉMICO 
 CAPITULO VI: DE LAS EVALUACIONES 
 CAPITULO VII: DE LA CALIFICACIÓN Y DE LA PERDIDA DE MÓDULOS 
 CAPITULO VIII: DE LOS REGÍMENES DE HOMOLOGACIÓN, TRASLADO Y RETIROS 
 CAPITULO IX: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 
 CAPITULO X: DE LOS EGRESADOS Y DE LA CERTIFICACIÓN

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La ESCUELA TÉCNICA ETEC - CORCIENCIA, como institución para el trabajo y desarrollo humano debe establecer normas y pautas que regulen las relaciones entre los miembros de su comunidad, y siendo el estudiante el sujeto central del proceso socio - educativo, adquiere derechos y compromisos que deben ser explícitos, claros y lo más importante, aceptados e incorporados a una cultura que signifique democracia, autonomía, creatividad, criticidad y una profunda responsabilidad histórico social.

 

El reglamento estudiantil de LA ESCUELA TÉCNICA ETEC - CORCIENCIA ha sido concebido dentro de los criterios anteriores; se le ha asignado la misión de ser una herramienta ordenadora y dinamizadora del desarrollo integral de la persona humana, del estudiante, y se le debe entender como un instrumento abierto a los procesos de transformación y crecimiento del hombre y de la sociedad. Por lo tanto más que una normatividad rígida e inmutable se debe entender como el compendio de los criterios orientadores de las personas responsables y autónomas en busca del bien común y la excelencia académica.

 

El presente Reglamento Estudiantil debe aplicarse desprevenidamente e inmerso en un clima de diálogo, en el cual no prosperen los nocivos extremos de la excesiva tolerancia o la imposición.

 

CAPITULO I 
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

 

ARTICULO 1. CALIDAD DE ESTUDIANTE

La condición de estudiante se reconocerá a quién haya cumplido con los requisitos de ingreso de acuerdo con los requerimientos establecidos y que mediante acto voluntario haya firmado la matrícula en un programa académico específico.

PARÁGRAFO. La condición de estudiante de LA ESCUELA TÉCNICA, básicamente estará determinada por el rendimiento Académico de acuerdo con los términos del presente Reglamento y el cumplimiento de los principios, valores y normas, definidos como propios de ésta.

 

ARTICULO 2. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

La calidad de estudiante se pierde:

  • Por terminación del período para el cual se matriculó, de acuerdo con el pensum de cada programa

  • Por no renovar la matrícula dentro de los plazos señalados para cada período académico.

  • Cuando a solicitud del estudiante, aplace oportunamente su matricula para el semestre al cual se matriculó o se retire en forma definitiva.

  • Por cancelación de la matricula, por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Escuela Técnica, a juicio de la autoridad competente.

  • Por  Inasistencia del más de 50% o Por bajo rendimiento académico, actitudes anti-sociales y/o incumplimiento de las normas establecidas en los respectivos reglamentos.

 

ARTICULO 3. CLASES DE ESTUDIANTES

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA define dos clases de estudiantes:

  • Estudiante Activo

  • Estudiante Inactivo

  • Estudiante Retirado

 

ARTICULO 4: ESTUDIANTE ACTIVO

Es el estudiante que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos ofrecidos por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

PARAGRAFO 1: Un estudiante se considera matriculado en aquel nivel académico en el cual tenga el mayor número de horas registradas. En caso de existir igualdad de horas académicas de varios niveles, el estudiante se considerará matriculado en el período académico inferior.

 

 

ARTICULO 5: ESTUDIANTE INACTIVO

Es el estudiante que NO posee matrícula vigente o pausa sus estudios, en cualquiera de los programas académicos ofrecidos por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

 

ARTICULO 6: ESTUDIANTE RETIRADO

Es el estudiante que posee matrícula vigente, en cualquiera de los programas académicos ofrecidos por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y durante el transcurso del semestre decide retirarse de clases por decisiones personales.

Si un estudiante se Retira de la institución, cuenta con un periodo máximo de 2 Años para reintegrarse  a la Institución.

PARÁGRAFO. La inscripción a módulos deberá sujetarse a la reglamentación académica y la disponibilidad de cupos.

 

CAPITULO II 
DE LA INSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN

La inscripción es el acto mediante el cual una persona aspirante solicita su ingreso a un programa académico ofrecido por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

PARÁGRAFO. Por el solo hecho de la inscripción, el aspirante no adquiere ningún derecho en LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA fuera del de continuar el proceso, si cumple con las condiciones requeridas, para participar en la selección.

 

ARTÍCULO 8. REQUISITOS

Para la inscripción a un programa académico se debe cumplir el siguiente procedimiento:

  • Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción.

  • Dos (2) Fotocopias al 150% del documento de identidad.

  • Fotocopia del diploma de bachiller o certificado de noveno.

  • Cancelar los derechos de inscripción.

  • 2 fotos 3 x 4 cms.

PARÁGRAFO. Los estudiantes extranjeros que estén amparados por convenios internacionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes. Cuando no existan convenios internacionales, los aspirantes deben validar su bachillerato ante el ICFES.

 

ARTÍCULO 9. ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción será anulada si se comprueba falsedad en algún documento.

PARÁGRAFO 1. El valor de los derechos de inscripción en ningún caso será devolutivo.

PARÁGRAFO 2. LA ESCUELA TÉCNICA podrá decidir no iniciar el primer semestre de un programa académico durante un período o más, si a juicio del Consejo Superior el número de estudiantes es insuficiente para desarrollar el programa del primero al último semestre. Decisión que se podrá tomar aún después de matrícula y cuando el estudiante no acepte otra opción entre los programas y jornadas que ofrece la institución, caso en el cual se reintegrarán los valores cancelados.

ETEC garantiza la terminación del programa, pero no necesariamente en el horario inicial, pues ello depende de la cantidad de estudiantes que se matriculen.

 

CAPÍTULO III
DE LA MATRÍCULA

 

ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN

La Matrícula es el acto académico - administrativo mediante el cual una persona natural, voluntariamente adquiere la calidad de estudiante de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la misma. A través de este acto LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA otorga al estudiante matriculado el derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período y éste se compromete a cumplir los reglamentos y demás disposiciones establecidos.

 

ARTÍCULO 11. AUTORIZACIÓN DE LA MATRÍCULA

Es el acto por el cual la Secretaría Académica autoriza al estudiante que haya cumplido con todos los requisitos académicos y pecuniarios exigidos por LA INSTITUCIÓN TÉCNICA, para ser incluido definitivamente en el programa y semestre respectivo.

 

ARTÍCULO 12. MATRÍCULA ACADÉMICA

La Matrícula tiene vigencia para el período académico correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el programa y semestre respetivo.

 

ARTÍCULO 13. CLASES DE MATRICULA

La matrícula se clasifica en dos (2) categorías:

  • Regular: La que se confiere a un estudiante sin restricción alguna.

  • Condicional: Cuando se otorga bajo alguna condición académica, administrativa o disciplinaría.

PARÁGRAFO 1: Desde el punto de vista del tiempo en que se efectúa, la matrícula se clasifica en: Ordinaria y Extraordinaria. La Ordinaria es la que se efectúa dentro de los plazos fijados por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y la Extraordinaria la que se realiza fuera de ellos y por consiguiente tendrá recargo por extemporaneidad cuyo incremento será del 10% adicional al costo de la matrícula.

PARÁGRAFO 2. En cualquiera de los dos casos (matrícula ordinaria o extemporánea) la Escuela no garantiza el cupo en el horario en el cual estaba pre matriculado el estudiante.

PARÁGRAFO 3: Vencidas estas fechas y en casos excepcionales, de calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente demostrada, la DIRECCIÓN podrá autorizar matrícula extemporánea, sin que la fecha de esta no supere la segunda semana de clase.

 

ARTÍCULO 14. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA

Para renovar la matricula, el estudiante deberá presentar dentro de los plazos señalados por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA lo siguiente:

  • Autorización de la Matricula Académica.

  • Pago de derechos de Matrícula.

  • Paz y Salvo por todo concepto.

 

ARTÍCULO 15. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA POR PARTE DEL ESTUDIANTE

El estudiante que una vez matriculado decida no cursar el programa académico respectivo, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, previa solicitud por escrito del interesado y antes de la iniciación de clases, le reembolsará el valor de la Matrícula. Si la solicitud es durante la primera semana de clase se le reembolsará el 70% del valor de la matricula.

Una vez iniciadas las clases, no habrá devolución del valor de la Matrícula.

 

CAPÍTULO IV 
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 16. DERECHOS

Los Estudiantes que hagan parte de LA ESCUELA EDUCATIVA tendrán los siguientes derechos:

  • Cursar el programa Académico, de formación Técnico Laboral, previsto y utilizar los recursos que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ofrece.

  • Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas y de los profesores.

  • Presentar por escrito solicitudes, reclamos de orden académico-Disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular establecido por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

  • Recibir los servicios de Bienestar Estudiantil que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ofrece, de acuerdo con sus posibilidades físicas, financieras y reglamentaciones que se establezcan para regular su funcionamiento.

  • Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas.

  • Hacer uso de las posibilidades transferencia y reintegro, en concordancia con el presente Reglamento.

  • En caso de procesos disciplinarios, ser oído previamente en descargos e interponer los recursos previstos.

  • Renovar la matrícula de estudiante dentro de las fechas y normas previstas en el calendario académico.

  • Recibir carnet estudiantil, y Certificación.

  • Los demás derechos estipulados en normas expedidas por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFO: El carnet es un documento de identificación que LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA entregará al estudiante y tendrá la misma vigencia del período académico.

Estudiante que termine su período académico, se retire ó finalice su formación, deberá entregar su carnet para obtener su PAZ Y SALVO respectivo y de continuar con sus estudios, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA revalidará o cambiará dicho documento.

 

ARTÍCULO 17. DEBERES

Los estudiantes que hagan parte de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA tendrán que cumplir los siguientes deberes:

  • Cumplir con la Ley, las normas legales estatutarias y reglamentarias de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

  • Cumplir las normas de convivencia, cultura, ética y moral.

  • Respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa y mantener con ellos un trato cortés y amable.

  • Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones que estén a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasione.

  • Cumplir con las actividades académicas que integren el plan de su formación académica.

  • Representar debidamente a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA responsabilizándose de su comportamiento en los eventos y actividades para los cuales sean asignados.

  • Diligenciar el formato Orden de matrícula, indicando en ella la información solicitada, y mantenerla actualizada.

  • Presentar toda la documentación solicitada por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA en los diferentes procesos en que intervenga.

  • Cumplir con sus obligaciones económicas establecidas por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

  • Abstenerse de consumir y/o ingresar bebidas embriagantes, narcóticas o alucinógenos.

  • Abstenerse de ingresar a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA portando armas de cualquier naturaleza.

  • Asistir a las clases y actividades programadas, por lo menos a un ochenta por ciento (80%) de ellas, en este último caso, justificando las ausencias por fuerza mayor con documentos probatorios.

  • Cumplir con los horarios en el aula de clase, o en el sitio de la práctica prevista.

  • Abstenerse de fumar en el salón de clase y en cualquier otro sitio de las instalaciones.

  • Cumplir las normas médicas sanitarias para mantener la salud de la colectividad.

  • Cumplir estrictamente con las obligaciones pecuniarias contraídas con LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

 

CAPÍTULO V
DEL REGISTRO ACADÉMICO

 

ARTÍCULO 18. REGISTRO ACADÉMICO

El registro académico es el acto por el cual el estudiante inscribe dentro del plazo fijado en el calendario académico, los módulos que ha de cursar durante el respectivo período académico.

 

ARTÍCULO 19. MATRICULA EN UN SOLO PROGRAMA

Los estudiantes deben registrarse y matricularse en un solo Programa Académico.

 

ARTÍCULO 20. INASISTENCIA

Se entiende como falta de asistencia, la ausencia de un estudiante a la clase en la cual está matriculado.

 

ARTÍCULO 21. INASISTENCIA COLECTIVA

La inasistencia a clase de más del noventa por ciento (90%) de los alumnos que cursan un módulo, sin justa causa, se considera como inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar.

 

CAPÍTULO VI
DE LAS EVALUACIONES

 

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN

Se entiende por evaluación el proceso sistemático permanente por medio del cual LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA mide la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, en función de objetivos determinados y como actividad orientadora. Se combinan diversos tipos y formas de valoración, acordes con los currículos y con el perfil del egresado que se desea formar.

PARA LA ESCUELA TÉCNICA ETEC-CORCIENCIA en la evaluación se contemplan tres dimensiones: conocimiento, desempeño y producto, de esta manera el docente puede identificar en cuales dimensiones debe realizar un plan de mejoramiento para garantizar el desarrollo de las competencias por parte de los estudiantes.

Por módulo cursado se registran 3 Notas, así:

EVIDENCIA DE PRODUCTO (Trabajos y Talleres) con un valor de 35%.

EVIDENCIA DE DESEMPEÑO (Sustentación) con un valor de 35%.

EVIDENCIA DE CONOCIMIENTO (Quices y Evaluaciones) con un valor de 30%

 

PARRAGRAFO 1: Se entiende por Sustentación una exposición en la cual el estudiante demuestra su destreza frente a algún tema asignado.

PARRAGRAFO 2: El estudiante recibirá información de resultados parciales en cada una de las dimensiones y al finalizar el período conocerá los resultados de cada una de éstas (conocimiento, desempeño y producto), los cuales se promedian para definir si el estudiante es competente o aún no es competente en el módulo.

 

ARTÍCULO 23. NATURALEZA DE LAS PRUEBAS

Según la naturaleza de los módulos, ya sean teóricas o practicas, las pruebas académicas podrán ser escritas, orales y/o de carácter práctico.

 

ARTÍCULO 24. CLASES DE PRUEBAS

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA clasifica las pruebas así:

 

1. Trabajos y/o talleres

2. Exposiciones

3. Examen

4. Quiz

5. Supletorio

6. Suficiencia

7. Recuperación

8. Plan de apoyo

 

ARTÍCULO 25. TRABAJOS Y/O TALLERES

Trabajos y/o talleres, son las actividades prácticas de un módulo, donde se aplican y evidencian los conocimientos adquiridos.

 

ARTÍCULO 26. EXPOSICIONES

Exposiciones, son las actividades de sustentación de un tema determinado que el docente le asigna a un estudiante para que lo profundice y lo explique a sus compañeros,

 

ARTÍCULO 27. EXAMEN

Examen es el que se práctica durante el respectivo módulo, con el propósito de evaluar el logro de los objetivos académicos.

 

ARTÍCULO 28. QUIZ

Es una prueba escrita sobre un tema específico y de menor valor evaluativo que un examen, colocado por el profesor, con o sin previo aviso a los estudiantes.

 

 

ARTÍCULO 29. EXAMEN SUPLETORIO

Examen supletorio es el que reemplaza la evaluación parcial o final, que por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, el estudiante no pudo presentar en la fecha señalada oficialmente.

PARÁGRAFO. Se podrán autorizar solo dos supletorios por cada uno de los módulos que se estén cursando en el período académico, previo el pago de los derechos pecuniarios.

 

ARTÍCULO 30. REGULACIÓN DEL EXAMEN SUPLETORIO

El examen supletorio se somete a las siguientes normas.

  • La calificación mínima para aprobar el examen supletorio es de tres punto cero (3.0) en la escala de 0.0 a 5.0.

  • Debe presentarse a más tardar dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la terminación de la causa que motivó el aplazamiento; el supletorio del examen final debe presentarse mínimo en quince (15) días antes de la fecha de iniciación de matrícula del siguiente semestre.

  • Para su presentación se requiere previa solicitud a la Dirección, presentando excusa médica o laboral y en caso de no presentarse, se pierde el derecho y se calificará con cero

 

ARTÍCULO 31. EXAMEN DE SUFICIENCIA

Examen de suficiencia es el que presenta el Estudiante por una sola vez, para acreditar el conocimiento de un módulo que no ha cursado en un programa académico de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Puede acceder a esta prueba, quien demuestre tener la experiencia o conocimiento correlacionados con el módulo que se pretende validar, previo estudio, y autorización de la autoridad competente y pago de los respectivos derechos.

PARÁGRAFO. Los exámenes de suficiencia se rigen por las normas siguientes:

  • Para cada módulo, El Director y el Coordinador Académico, escuchando el concepto del Consejo Académico, establecerá cuáles módulos, en qué número por semestre y cuántos en la totalidad del programa podrán ser objeto de examen de suficiencia.

  • Los exámenes podrán presentarse en forma oral o escrita. El Coordinador Académico determinará las modalidades, número por semestre y fecha de los exámenes.

  • Cuando los exámenes se practiquen en forma oral, el Coordinador Académico fijará la conveniencia de asignar un jurado, integrado por el Coordinador Académico y profesor del módulo, quienes conjuntamente practicarán el examen. Al terminar el examen oral y fijar la calificación, se debe elaborar una acta, la cual deben de firmar el Coordinador Académico, el profesor del módulo y el Estudiante. La calificación del examen oral se considera Inmodificable.

 

ARTÍCULO 32. EXAMEN DE RECUPERACIÓN

El examen de recuperación es una oportunidad que se brinda al estudiante para que pueda presentar por una sola vez, cuando la nota definitiva es inferior a tres punto cero (3.0) y superior a dos punto cero (2.0). La nota definitiva que se le asignará será de tres cero (3.0) en el caso de que apruebe la recuperación. En caso de perder la recuperación se mantendrá la nota definitiva obtenida en el módulo.

La Recuperación debe estar autorizada por la Coordinación Académica.

 

ARTÍCULO 33. CRITERIOS PARA LAS RECUPERACIÓN

Los criterios para la recuperación son:

  • Los módulos totalmente teóricos son recuperables.

  • Los módulos totalmente prácticos no son recuperables.

  • Los módulos Teórico - Prácticos son recuperables únicamente en la parte teórica de la misma. La nota de recuperación se computará con la nota obtenida en la actividad práctica, de conformidad con los porcentajes establecidos.

PARÁGRAFO 1. Un Módulo no puede ser recuperado más de una vez y no da lugar a un examen supletorio.

 

ARTÍCULO 34. CALIFICACIÓN APROBATORIA DE LA RECUPERACIÓN

La Calificación aprobatoria en la prueba de recuperación es de tres punto cero (3.0) ó más. La calificación definitiva del módulo será de tres punto cero (3.0). Si el estudiante no se presenta a la prueba de recuperación, la calificación definitiva del módulo será aquella con la cual la perdió.

 

ARTÍCULO 35. PLAN DE APOYO

Es un curso de menor intensidad horaria que el desarrollado en el curso normal del módulo y supone que el alumno, a pesar de haber seguido el proceso de aprendizaje a través de la clase, no alcanzó a aprobarla, por consiguiente, el Plan de apoyo no sustituye la intensidad horaria prevista en currículo para el módulo. Para la aprobación se presentan 3 notas (evidencia, sustentación y conocimiento)

 

 

ARTÍCULO 36. TUTORÍA

Es una orientación conceptual y de práctica con intensidad horaria menor que la del Curso de Nivelación, aplicada cuando el alumno ha perdido un módulo con un puntaje, cercano al límite aprobatorio, y cuando hay pocos estudiantes en la misma situación.

 

ARTÍCULO 37. COSTOS DE LOS EXÁMENES SUPLETORIO, SUFICIENCIA Y RECUPERACIÓN

Tienen un costo para el alumno, que será fijado por la Administración de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, de acuerdo con el tipo de examen y su pago debe ser un prerrequisito para presentar el respectivo examen.

 

ARTÍCULO 38. EXCUSAS JUSTIFICADAS Y PROCEDIMIENTOS

El alumno que por causa justificada no pudiere asistir a las clases, deberá presentar al profesor, a más tardar en la siguiente clase, la excusa correspondiente, y ponerse al día en las responsabilidades académicas realizadas en las clases en que se ausentó.

PARÁGRAFO 1. En caso que el estudiante no haya presentado un examen, deberá presentar un examen supletorio. En tal circunstancia, el estudiante presentará a la Coordinación Académica la justificación escrita y el comprobante de pago de los derechos administrativos. La Coordinación Académica le expedirá al estudiante la orden para que el docente de módulo correspondiente le realice la prueba en una fecha determinada. Quien omita las anteriores disposiciones será calificado con nota de uno punto cero (1.0).

 

 

CAPÍTULO VII
DE LA CALIFICACIÓN Y DE LA PÉRDIDA DE MÓDULOS

 

ARTÍCULO 39. CALIFICACIÓN

Se entiende por calificación, el resultado en términos cuantitativos o numéricos de las evaluaciones, sustentación y/o trabajos escritos y demás aplicados a los estudiantes, para medir el nivel de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en el proceso de formación, en un período académico determinado.

 

ARTÍCULO 40. ESCALA DE CALIFICACIONES

La escala de calificaciones va de cero punto cero a cinco punto cero (0.0 a 5.0) con una sola cifra decimal.

En el caso de haber centésimas se hará una aproximación a la décima de 5 en cinco, así:

De 1 a 5, se desconoce por defecto.

De 6 a 9, se aproxima por exceso.

 

ARTÍCULO 41. MÓDULO APROBADO

Un módulo se considera aprobado cuando la calificación del cómputo final sea igual o superiora a tres punto cero (3.0).

 

ARTÍCULO 42. PÉRDIDA DEL PERÍODO ACADÉMICO

El estudiante que pierda tres o más módulos pierde el período académico. En tal caso, tendrá la oportunidad de repetir solo los módulos perdidos, previa solicitud escrita al Consejo Académico y aprobado por éste.

PARÁGRAFO. Los Módulos que sean de tres créditos dentro de la malla curricular no podrán ser recuperables, por lo que el estudiante debe repetirlo en el siguiente semestre.

 

ARTÍCULO 43. DERECHO A SOLICITAR REVISIÓN

Todo estudiante tiene derecho a solicitar ante el profesor titular del módulo la revisión de cada una de las pruebas presentadas.

 

ARTÍCULO 44. SEGUNDA OPORTUNIDAD DE REVISIÓN

Si efectuada la primera revisión, el estudiante juzga que aún LA PRUEBA no esta correctamente evaluada, podrá pedir por escrito en los cinco (5) días hábiles siguientes a la revisión y ante la Dirección que se le asigne un segundo calificador. La nota que asigne este jurado será definitiva. Un alumno no puede solicitar más de dos revisiones durante un período académico.

 

ARTÍCULO 45. RECLAMOS SOBRE LAS CALIFICACIONES FINALES

El plazo para hacer la reclamación sobre el posible error en el Registro de notas, vence diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de los resultados, objeto de la reclamación. Esta debe ser presentada por escrito a la Dirección Académica para que, luego, la dirija a Registro y Control y éste realice la correspondiente revisión. El resultado así obtenido no da lugar a nueva reclamación.  

 

 

 

CAPÍTULO VIII
DE LOS REGÍMENES DE HOMOLOGACIÓN, TRASLADO Y RETIROS

 

ARTÍCULO 46. HOMOLOGACIÓN

Es el proceso mediante el cual se acreditan en LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA             los módulos cursados y aprobados en otra institución de educación legalmente reconocida, cuyo plan de estudios conduzca al mismo análogo título al que ingresa el estudiante.

 

ARTÍCULO 47. APLICACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN

El derecho de homologación se aplicará en los siguientes casos:

  • Por solicitud individual.

  • Por convenio Institucional.

 

ARTÍCULO 48. CRITERIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN

Para efectos del derecho de homologación, se aplicarán los siguientes criterios:

  • Un módulo se considera aprobado cuando, de acuerdo con las normas de la Institución en la cual se cursó, haya merecido tal calificación. No obstante, cuando LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA encuentre que los objetivos o contenidos sean diferentes, o que la intensidad horaria de un módulo es inferior de la que se ofrece en un plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación.

  • El aspirante debe haber cursado los últimos módulos en la Institución de la cual proviene, con una antigüedad no superior a dos (2) años.

  • Quien ingrese a LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA por homologación, deberá cursar en ella para graduarse por lo menos el 40% de los módulos del programa.

  • El alumno interesado en la homologación deberá pagar los costos estipulados por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

 

ARTÍCULO 49. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

La solicitud de homologación se presentará por escrito ante la Coordinación Académica y con lo siguiente:

  • Certificados originales expedidos por la institución de procedencia con firma auténtica, que incluya la totalidad de los módulos cursados, su calificación e intensidad horaria.

  • Contenido de los módulos cursados.

  • Los módulos cursados que desee homologar deben tener una nota mínima de 3.0/5.0. (Tres punto cero / Cinco punto cero).

  • De la calificación de buena conducta, expedida por la Institución de procedencia.

  • Constancia de pago de los costos Administrativos por el proceso de homologación, a favor de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

 

ARTÍCULO 50. CONCEPTO SOBRE HOMOLOGACIÓN

La Coordinación Académica, según el caso estudiará en primera instancia la solicitud de homologación y presentará su concepto por escrito a la Dirección, quien aprobará o rechazará la solicitud.

 

ARTÍCULO 51. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Admitida la solicitud de homologación, además de los documentos solicitados en el artículo 7, el aspirante deberá presentar los documentos señalados en el Artículo 13 del presente reglamento, para efecto de la matrícula respectiva.

 

ARTÍCULO 52. TRASLADO

El traslado es el paso interno dentro de la misma la Institución a un estudiante de un programa académico a otro, con el consiguiente reconocimiento de los módulos cursados y aprobados que sean equivalentes a los dos programas.

 

ARTICULO 53.SIMULTANEIDAD

El Estudiante Activo podrá realizar dos programas técnicos laborales al tiempo en el segundo semestre del Programa inicialmente matriculado.

 

ARTÍCULO 54. SOLICITUD DE TRASLADO

La solicitud de traslado, de un programa académico a otro de la misma INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se hará por escrito, debidamente a la Coordinación Académica, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que tenga un promedio mínimo de tres punto cero (3.0)

  • No estar bajo sanción disciplinaria.

  • LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA concederá traslado por una sola vez.

 

ARTÍCULO 55. REINTEGRO

Se entiende por reintegro la autorización otorgada por la Dirección Académica a un estudiante, para que continúe regularmente los estudios en la Institución, después de haber cumplido con la sanción de suspensión, de no renovación de matrícula, o por retiro voluntario.

PARÁGRAFO. El estudiante de reintegro deberá acogerse al plan de estudios vigente en el momento de la aceptación.

 

ARTÍCULO 56. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA EN CASO DE REINTEGRO 
El estudiante de reintegro que sea admitido, deberá cumplir con lo establecido en el Articulo 63 del presente Reglamento, para la renovación de la matricula, cuando haya sido sancionado.

 

CAPÍTULO IX 
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 57. DE LA DISCIPLINA

El ejercicio de las acciones disciplinarias en el presente capítulo, busca garantizar el orden y mantener los valores que favorezcan la convivencia de los miembros de LA ESCUELA TÉCNICA ETEC - CORCIENCIA.

 

ARTÍCULO 58. SANCIONES

Las conductas del estudiante contrarias a la vida y cultura institucional que atente contra la Constitución de la República, las leyes, los estatutos y reglamentos institucionales, contra el orden Académico Institucional y reglamentos; o contra la seguridad personal y colectiva de los miembros de la Comunidad Educativa, se sancionarán según su gravedad así:

  • Amonestación privada y verbal que la impondrá el Coordinador Académico.

  • Amonestación Pública, es la sanción impuesta por la Coordinación Académica mediante fijación en lugar público.

  • Suspensión impuesta por la Dirección hasta por Cinco (5) días hábiles.

  • Matrícula condicional, que la impondrá el Consejo Académico.

  • Cancelación que la impondrá el Rector, previo concepto del Consejo Académico.

  • La expulsión que la impondrá el Rector, previo concepto del consejo Académico. Esta sanción inhabilitará al estudiante para reingresar a la Institución.

PARÁGRAFO 1. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales correspondientes; de toda sanción deberá quedar constancia escrita en la hoja de vida del estudiante.

PARÁGRAFO 2. Previo concepto del Consejo Académico, los estudiantes, a quienes se les imponga una de las sanciones señaladas en el presente artículo, perderán el derecho de continuar disfrutando de los estímulos que se les hubiere otorgado.

 

ARTÍCULO 59. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Según la naturaleza del hecho, las faltas se calificarán de leves y graves. Las leves se sancionarán con amonestación privada. Las graves se sancionarán con amonestación pública, matricula condicional o expulsión según lo considere el Comité Académico.

 

ARTÍCULO 60. FALTAS DISCIPLINARIAS

Se consideran como faltas disciplinarias las siguientes:

  • El incumplimiento de los deberes consignados en el Artículo 16 del presente Estatuto.

  • Los actos tendientes a impedir la libre movilización en las dependencias de LA ESCUELA TÉCNICA ETEC - CORCIENCIA, del personal directivo, docente, estudiantil o administrativo de la misma.

  • Cualquier acto encaminado a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, de la asistencia a clases, o laboratorios y demás servicios, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente.

  • Cualquier acto contra las personas, la Institución o las cosas, establecido como ilícito por el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones previstas.

  • El irrespeto a las insignias de la Patria y de LA ESCUELA TÉCNICA ETEC - CORCIENCIA

  • La falsificación de documentos.

  • La suplantación de personas.

  • La retención, el hurto, el daño en bienes de LA ESCUELA o en propiedades ajenas que se encuentren en los predios de la misma.

  • El porte, la tenencia o guarda de elementos o materiales explosivos.

  • La retención, intimidación o el chantaje a profesores, directivos y demás autoridades de LA ESCUELA.

  • Fraude de archivos.

  • Cualquier acto que conlleve desprestigio para LA ESCUELA, o sus directivas.

 

ARTÍCULO 61. FORMULACIÓN DE CARGOS

Las autoridades competentes determinadas por los Estatutos conocerán los hechos motivo de sanción, y procederán a comunicar a través de la Coordinación Académica al estudiante inculpado, los cargos que se le formulen. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos, en forma escrita, ante la Coordinación Académica en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de los mismos, aportando las pruebas para su defensa.

PARÁGRAFO. Si el inculpado no se hallare o se negare a notificarse, esta se hará por edicto, fijándolo en la Coordinación Académica, por el término de cinco (5) días hábiles. 

ARTÍCULO 62. IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN

Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente procederá a calificar la falta y aplicar la sanción correspondiente, si a ello hubiere lugar, dentro de los 30 días hábiles.

 

ARTÍCULO 63. RECURSO DE REPOSICIÓN

Contra la providencia que imponga una sanción de las contempladas en el Artículo 58 del presente Reglamento, podrá interponerse el recurso de reposición ante la autoridad que profirió el acto. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor de quince (15) días hábiles.

 

ARTÍCULO 64. RECURSOS DE APELACIÓN

Contra la providencia que imponga la sanción de expulsión, podrá interponerse el recurso de reposición ante el Rector y el de apelación ante el Consejo Académico. Los recursos se interpondrán por escrito motivados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor de quince (15) días hábiles, cuando se trate de la apelación.

 

ARTÍCULO 65. NOTIFICACIONES

Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión del estudiante serán notificadas personalmente en Coordinación Académica de LA ESCUELA TÉCNICA ETEC – COORCIENCIA o por quien haga sus veces. Si ello no fuere posible, se hará por medio de edicto, fijando en lugar visible, de la Coordinación Académica de la Institución, por el término de cinco (5) días hábiles.

 

CAPÍTULO X
DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 66. DISTINCIONES

Son distinciones, entre otras, las siguientes:

  • Felicitaciones escritas. Son otorgadas por el Consejo Académico, Rector o Vicerrector Académico.

  • Diploma de exaltación de méritos. Éste es otorgado por el Consejo Académico o por el Consejo Directivo, cuando el estudiante se certifica con promedio académico de 4,2 – 4,7.

  • Grado de Honor. Éste es otorgado por el Consejo Académico o por el Consejo Directivo a los alumnos que, además de cumplir con todos los requisitos para la obtención del respectivo título profesional, hayan obtenido un promedio de calificaciones en todo el programa no inferior a cuatro punto cinco (4.7), sin haber tenido que recuperar ninguno de los módulos del plan de estudios respectivo. La certificación de honor, será concedido por el Consejo Académico.

 

CAPÍTULO XI 
DE LOS EGRESADOS Y DEL TÍTULO

 

ARTÍCULO 67. QUIÉN ES EGRESADO

Se considera egresado al estudiante que haya cursado y aprobado en su totalidad el plan de estudios y demás requisitos aprobados por el Consejo Superior y Académico, para un programa académico específico.

 

ARTÍCULO 68. DERECHO AL TÍTULO

El estudiante que haya terminado y aprobado todos los módulos de su programa de acuerdo con el plan de estudios correspondiente y cumplido con los requisitos previos de Certificación, establecidos en el Reglamento de alternativas de Certificación, expedido por el Consejo Superior, tiene derecho a recibir el título que ofrezca la Institución para dicho programa.

PARÁGRAFO 2. Para hacer parte de Certificación, los estudiantes deberán estar a paz y salvo por todo concepto con LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

 

ARTÍCULO 69. REQUISITOS DE CERTIFICACION

  • Realizar el proceso de Paz y Salvo, solicitar diligenciar y presentar éste documento ante la oficina de Registro y Control

  • Certificación de culminación de Prácticas laborales

 

ARTÍCULO 70. REGLAMENTO PARA PRÁCTICAS LABORALES

El desarrollo de las prácticas laborales, deberá efectuarse de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte el Consejo Superior.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por prácticas laborales, el proceso pedagógico mediante el cual un estudiante técnico laboral haya desarrollado las competencias básicas propias de su formación laboral, realiza un trabajo programado en un entorno organizacional estrechamente relacionado con el plan de estudios que adelanta en ETEC, bajo la orientación y supervisión de un tutor académico previamente calificado.

 

ARTÍCULO 71. PLAZO DE CERTIFICACION

El estudiante que no se haya Certificado dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha en que hubiese cursado y aprobado todos los módulos del programa, deberá someterse a la actualización académica, Estos casos lo determina el Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 72. ÉPOCAS DE CERTIFICACION

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA fijará cada año las fechas para las ceremonias de grados colectivos y los plazos para entregar la documentación respectiva. El estudiante podrá solicitar grado por ventanilla por intermedio de la Coordinación Académica, ó directamente al Rector, este grado se realizará en la fecha que determine la ESCUELA TÉCNICA.

 

ARTÍCULO 73. JURAMENTO

Antes de la entrega del Certificado, se tomará el siguiente juramento:

¿JURAN CUMPLIR FIELMENTE CON EL COMPROMISO QUE DEMANDA LA ESCUELA TÉCNICA ETEC – CORCIENCIA Y LA PROFESIÓN DE TÉCNICOS LABORALES EN: ..…., HONRÁNDOLA, DIVULGÁNDOLA Y ENGRANDECIÉNDOLA?

SI ASÍ LO HICIEREIS, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN Y SI NO QUE ÉL Y ELLA OS LO DEMANDEN

 

Para graduandos de Auxiliar de Enfermería:

JURÁN SOLEMNEMENTE ANTE DIOS Y EN PRESENCIA DE ESTA ASAMBLEA, LLEVAR UNA VIDA DIGNA Y EJERCER SU PROFESIÓN HONRADAMENTE. SE ABSTENDRAN DE TODO CUANTO SEA NOCIVO O DAÑINO Y NO TOMARÁN NI SUMINISTRARÁN CUALQUIER SUSTANCIA O PRODUCTO QUE SEA PERJUDICIAL PARA LA SALUD.

HARÁN TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA ELEVAR EL NIVEL DE A ENFERMERIA Y CONSIDERARÁN COMO CONFIDENCIAL TODA INFORMACIÓN QUE LES SEA REVELADA EN EL EJERCICIO DE SUPROFESIÓN ASÍ COMO TODOS LOS ASUNTOS FAMILIARES DE SUS PACIENTES.

SERÁN UN FIEL ASISTENTE DE LOS MÉDICOS Y DEDICARÁN SU VIDA AL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CONFIADAS A SU CUIDADO.

SI ASÍ LO HICIEREIS, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN Y SI NO QUE ÉL Y ELLA OS LO DEMANDEN

 

 

ARTÍCULO 74. PÉRDIDA O DETERIORO DEL ACTA DEL DIPLOMA DE GRADO

En caso de pérdida o deterioro de la copia individual del acta general de grado o del diploma, LA ESCUELA TÉCNICA podrá expedir un duplicado, a solicitud del interesado, previo cumplimiento de los requisitos que estipulen tanto el Consejo Superior como el Consejo Académico y la cancelación de los derechos respectivos.

 

ARTICULO 75. REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

El estudiante que firme la matricula tanto financiera como académica, debe solicitar el presente reglamento. En todo caso se establece que con el solo hecho de consignar los derechos de matrícula por parte del estudiante se da por conocido y aceptado su contenido.

 

ARTICULO 76. REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES Y DE LOS ESTUDIANTES.

El Rector deberá convocar a la elección de representantes de docentes y de los estudiantes al Consejo Superior, al Consejo Académico, cada año fijando la programación para el proceso de elección, indicando:

  • Fecha límite para inscripciones de candidatos ante la secretaría de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y el horario.

  • Fecha en que se realizará la votación.

  • Las urnas que se instalarán para estudiantes y para docentes.

  • La fecha de publicación de los resultados.

Igualmente, en la convocatoria se deben relacionar los requisitos que deben cumplir los candidatos representantes tanto de docente como de estudiantes.

PARÁGRAFO 1. Los representantes docentes que deseen ser elegidos al Consejo Superior y al Consejo Académico deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  • Estar laborando en la institución mediante contrato de hora cátedra, medio tiempo o tiempo completo.

  • Tener más de seis meses del ejercicio docente en la Institución.

  • No haber tenido sanciones disciplinarias

  • Haber obtenido una calificación satisfactoria en la evaluación docente del período inmediatamente anterior.

  • Ser postulado por uno o más docentes ante la Dirección de la Escuela mediante comunicación escrita.

PARÁGRAFO 2. Los representantes de los estudiantes que deseen ser elegidos al Consejo Superior y al Consejo Académico deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  • Ser estudiante activo

  • Haber obtenido un promedio académico no inferior a 4.0 en el semestre inmediatamente anterior.

  • Haber cursado por lo menos el 50% del programa académico.

  • No haber tenido sanciones disciplinarias.

  • Ser postulado por uno o más estudiantes ante la Dirección de la Escuela mediante comunicación escrita.

El Consejo Superior designa a la comisión integrada por la dirección y el coordinador académico para que elaboren la redacción, edición y divulgación del reglamento estudiantil debidamente modificado.

 

El texto anterior fue leído, aprobado y dado por el Consejo Superior en sesión plenaria llevada a cabo el (Fecha).

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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